Hacienda avisa de los plazos para pedir cita telefónica y presentar la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria establece calendarios específicos para cada modalidad de presentación, con el servicio 'Le Llamamos' disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio

MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha la campaña de la Renta 2024-2025 correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Desde el pasado 2 de abril, los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones del IRPF por vía telemática, pero la istración tributaria también ofrece alternativas para aquellos que prefieran contar con asesoramiento personalizado a través del servicio telefónico 'Le Llamamos' o mediante atención presencial en oficinas. Cada modalidad tiene plazos específicos que los contribuyentes deben conocer para evitar posibles sanciones por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para muchos contribuyentes, la presentación telefónica supone una ventaja considerable, especialmente para quienes no disponen de certificado electrónico u otros métodos de identificación digital. Este sistema facilita enormemente el proceso al contar con la asistencia directa de un especialista de Hacienda, lo que reduce significativamente la posibilidad de cometer errores en la declaración. La Agencia Tributaria recomienda solicitar cita previa lo antes posible, ya que las plazas disponibles para este servicio son limitadas y suelen agotarse con rapidez en las semanas previas a la finalización del plazo.
Cómo funciona el Plan 'Le Llamamos' de la Agencia Tributaria
El servicio 'Le Llamamos' es una de las opciones más demandadas por los contribuyentes que buscan comodidad sin renunciar al asesoramiento profesional. A través de este sistema, un funcionario de Hacienda a directamente con el ciudadano para ayudarle a completar y presentar su declaración de la Renta. Para acceder a este servicio es imprescindible solicitar cita previa, que estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.
La solicitud de cita para este servicio puede realizarse con antelación, lo que permite al contribuyente organizar su tiempo sin las prisas de última hora. Los especialistas de la Agencia Tributaria aconsejan no demorar este trámite, puesto que la demanda suele ser muy alta, especialmente en las fechas cercanas al cierre de la campaña, y las plazas disponibles son limitadas.
Opciones disponibles para solicitar cita previa
Los contribuyentes disponen de diversas vías para concertar su cita previa con Hacienda:
A través de internet: Accediendo al portal web oficial de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde se encuentra habilitado el servicio específico de cita previa. Para utilizar esta opción, el contribuyente deberá identificarse mediante su número de DNI, aunque también puede emplear sistemas alternativos como el DNI electrónico, Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
Mediante aplicación móvil: La AEAT dispone de una app oficial denominada 'Agencia Tributaria', compatible con dispositivos Android e iOS, desde la que se puede gestionar fácilmente la solicitud de cita previa sin necesidad de acudir al ordenador.
Por teléfono automático: Se han habilitado dos números telefónicos que funcionan las 24 horas del día: el 91 535 73 26 y el 901 12 12 24. Estos sistemas automatizados permiten solicitar cita a cualquier hora sin intervención de operadores.
Atención telefónica personalizada: Para quienes prefieran una atención más directa, están disponibles los números 91 553 00 71 y 901 22 33 44, operativos de lunes a viernes en horario de 9:00 a 19:00 horas.
Documentación necesaria para la atención telefónica
Al momento de recibir la llamada del funcionario de Hacienda, es fundamental tener preparada toda la documentación necesaria para agilizar el proceso:
- DNI o NIE y demás datos personales relevantes.
- Número de referencia (que puede solicitarse fácilmente a la AEAT), clave PIN o credenciales de a Renta WEB.
- Número IBAN de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución o desde la cual se realizará el pago, según corresponda.
- Datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria, que incluyen información sobre rendimientos del trabajo, transacciones inmobiliarias y actividades económicas, entre otros.
- Documentación adicional relevante para la declaración, como justificantes de deducciones, certificados de donaciones o cualquier otro documento que pueda afectar al resultado de la liquidación.
Calendario completo de la Campaña de la Renta 2024-2025
La campaña de la Renta sigue un calendario estructurado que establece diferentes fechas según la modalidad de presentación elegida por el contribuyente:
- Presentación telemática: Disponible desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Esta modalidad permite al ciudadano presentar su declaración a través del portal web de la Agencia Tributaria o mediante la aplicación móvil oficial.
- Servicio telefónico 'Le Llamamos': La solicitud de cita previa estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025, mientras que el servicio efectivo de atención telefónica comenzará el 7 de mayo y finalizará el 30 de junio.
- Atención presencial en oficinas: Para quienes prefieran acudir personalmente a una oficina de la AEAT, la solicitud de cita previa se podrá realizar desde el 24 de mayo hasta el 28 de junio, y la atención efectiva se desarrollará entre el 3 de junio y el 30 de junio de 2025.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración en plazo?
Presentar la declaración fuera del plazo establecido puede acarrear consecuencias económicas para el contribuyente. Si la declaración resulta a ingresar, Hacienda aplicará recargos por extemporaneidad que aumentan progresivamente según el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo. Estos recargos oscilan entre el 1% y el 15%, además de los intereses de demora correspondientes. En casos de declaraciones a devolver, el retraso puede suponer la pérdida del derecho a recibir dicha devolución si se supera el plazo de prescripción de cuatro años.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración. Con carácter general, deben hacerlo quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador (siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros). También están obligados quienes perciban rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen conjuntamente los 1.600 euros, entre otros supuestos específicos contemplados en la normativa.