JUZGADOS
Triplica la tasa de alcoholemia en Lleida pero es absuelto al no estar homologado el etilómetro
El juez considera que la prueba no es válida sin la certificación del aparato y que los síntomas descritos no acreditan que condujera bajo los efectos del alcohol; tampoco acepta ampliar la acusación durante el juicio para garantizar los derechos de defensa

Foto de archivo de un control de alcoholemia de la Guardia Urbana. - AMADO FORROLLA
El juzgado de lo Penal número 2 de Lleida ha absuelto a un conductor que el pasado diciembre dio positivo en un control de alcoholemia de la Guardia Urbana con una tasa de 0,69 mg/l (casi el triple de lo permitido) porque el agente no incorporó el certificado de homologación del etilómetro en el atestado. Pese a que lo atribuyó a un descuido y “añadió que le constaba la existencia de la certificación”, el juez falla que “la ausencia de certificación metrológica del estado de funcionamiento a fecha de la intervención policial priva a la pericia de valor como prueba preconstituida y, por tanto, de condiciones de utilizabilidad acreditativa”.
El abogado del acusado, Eduard Ignasi Garcia Aldavó, destaca que el juez no hace referencia explícita a la tasa porque no considera que esté acreditada. En efecto, el magistrado se refiere a una “altísima tasa” que “desde presupuestos biologicistas generales permitirían afirmar la inhabilidad de la persona para la conducción”, dictamina.
En el acta de sintomatología del día del control, la Urbana indicó que el olor del aliento del acusado era claramente detectable (halitosis de alcohol), así como que era muy locuaz y que tenía los ojos muy rojos. También señaló que perdía la verticalidad y parecía que iba cojo al andar, pero este último síntoma fue justificado por una lesión prexistente. Al respecto, el juez dirime que “el contraste entre la tasa detectada y los síntomas revelados es lo que permite dudar de la fiabilidad del resultado pericial”, ya que “no resulta compatible una tasa de alcohol como la detectada con un estado del conductor como el descrito por el agente del que solo destaca como significativo que presentaba halitosis alcohólica”. El juez concluye que “las declaraciones no permiten concluir que el acusado conducía bajo la influencia prohibida del alcohol”, teniendo en cuenta que el acusado no tuvo ninguna conducta viaria irregular.
Finalmente, Garcia destaca que la Fiscalía intentó introducir la sintomatología –que sí constaba en el atestado pero no estaba mencionada en el escrito de acusación– en las conclusiones, ya que hay jurisprudencia que permite condenar aunque no se marque positivo. Sin embargo, el juez lo rechazó al considerar que “su inclusión vulneraría el derecho del acusado a conocer, con carácter previo, de lo que se le acusa”.